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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 333
ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR, DEBE CUBRIRSE A PARTIR DEL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 333
Si se reclama el pago de pensión por inhabilidad derivada de enfermedad profesional, la misma es exigible desde la data en que se dicta el laudo, pues en éste se decide su otorgamiento, ya que antes del mismo sólo es una expectativa de derechos, que queda determinada por la pericial médica aceptada como idónea en el fallo, mas la fecha del dictamen, en ningún momento es la que señala el lapso a partir del cual debe satisfacerse.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7145/91. Tobías Urióstegui Cuevas. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.