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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 334
EXEQUENDO, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION IRRECURRIBLE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 334
La resolución irrecurrible de exequendo constituye un acto en juicio, de ejecución irreparable, porque al versar sobre un requerimiento de pago y, eventualmente, el embargo de bienes, afecta de manera cierta, directa e inmediata derechos sustantivos, tutelados por las garantías individuales, como la propiedad y la posesión, afectación que no quedaría subsanada con la obtención de un fallo favorable a quien se considerara perjudicado con aquella resolución, en virtud de que tal fallo no podría reparar la molestia o la privación de derechos ocasionadas por el requerimiento y, en su caso, el embargo, durante el lapso que mediara entre la ejecución y el pronunciamiento de la sentencia. De ahí que en atención a que dicho acto de autoridad es de ejecución irreparable, conforme al artículo 107, fracción III, inciso B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, admite ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1247/92. Claudia Pineda y Juan Bernardo Sarquís Arreaga. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.