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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 334
EXCEPCION DE PERSONALIDAD, SU INTERPOSICION TIENE POR OBJETO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN DETRIMENTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 334
Si en las constancias del juicio constitucional no está acreditada la existencia de la excepción de personalidad, y de las mismas aún no se esclarece si se afectan los intereses jurídicos del peticionario, si se le ha dejado en indefensión y causado un perjuicio, así como que el a quo no ha recibido el informe justificado, evidentemente que al desechar la demanda vulnera las disposiciones que norman el procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/92. Hugo Mayén Roa. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Precedentes:
Improcedencia 595/91. Abel Durán Estrada. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.