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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 337
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DERECHO A LA JUBILACION. REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DEL, CUANDO EXISTE DESPIDO JUSTIFICADO DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 337
Por disposición expresa de la cláusula 363 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato, los trabajadores despedidos por las causas contenidas en la fracción VII de la cláusula 106, tienen derecho a la jubilación cuando hayan cumplido diez años o más de servicios, estatuyendo el quinto párrafo de esta última, que en caso de despido justificado en los términos de la cláusula 79 del mismo contrato, el trabajador sólo volverá al servicio en los casos y bajo las condiciones que la misma prevé, estipulando, en la fracción VII, que al encontrarse el trabajador bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante no será reinstalado ni regresará al servicio, pero si ya cumplió diez años o más de servicios efectivos, tiene derecho a ser jubilado proporcionalmente, por lo que si se acredita que el actor fue despedido por hallarse laborando bajo el efecto de la cannabis índica y que su antigüedad es mayor de diez años de servicio de la empresa demandada, es necesario concluir que generó el derecho a la jubilación en términos de las cláusulas invocadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.