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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218180
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 338

FIANZAS, LEY FEDERAL DE. SU ARTICULO 95, FRACCION I, ESTABLECE QUE PARA HACER EFECTIVA UNA FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, SE DEBE DE CUMPLIR, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE AL REQUERIMIENTO SE ACOMPAÑEN LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA EXIGIBILIDAD DEL CREDITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 338

Precedentes

Amparo directo 433/91. Fianzas Monterrey, S.A. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 218180