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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 339
FIANZAS. REQUERIMIENTO DEL PAGO DE LAS. DEBE QUEDAR SIN EFECTO CUANDO SE AUTORIZA EL PAGO PARCIAL AL FIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 339
Si la autoridad fiscal requiere de pago a la afianzadora por no haberlo hecho el fiado, con el fin de hacer efectiva la póliza expedida a favor de aquél respecto del pago del impuesto sobre la renta por determinado período, pero con posterioridad al requerimiento la propia autoridad fiscal autoriza al fiado a pagar el crédito mediante parcialidades, es indudable que el motivo del requerimiento hecho a la compañía por falta de pago del causante quedó sin efecto y ello debió llevar a la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación a declararlo así y sobreseer en el juicio de nulidad promovido por la afianzadora contra el mencionado requerimiento y no determinar la validez del mismo, todo ello sin perjuicio de que la afianzadora continúe respondiendo por la obligación contraída en la póliza que expidió para tal efecto .
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/91. Fianzas México, S.A. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Mario Ojeda Erosa.