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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o. 384 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218183
- Clave de tesis
- VI.3o. 384 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 340
FUNDACIONES. SUS ELEMENTOS PATRIMONIAL Y PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 340
El elemento fundamental de una fundación, es el conjunto de bienes destinados por su fundador para la obtención de un determinado fin de beneficencia, entre los cuales se puede encontrar el de la instrucción o enseñanza. Las fundaciones a diferencia de las corporaciones o sociedades, tienen como elemento fundamental esos bienes y no a las personas como sucede en las últimas citadas. Es cierto que para que jurídicamente una fundación pueda cumplir con sus objetivos, es necesario que se encuentre representada por personas físicas como son los miembros de un patronato. Sin embargo, no por este hecho debe aceptarse que esos fundadores o el patronato son los únicos miembros de una fundación, pues como ya quedó establecido, el elemento primordial de esa institución, no son las personas, sino los bienes destinados a un fin. En esas condiciones, es inconcuso que en el caso de las fundaciones, como lo anota el tratadista Roberto de Ruggiero, en su libro Instituciones de Derecho Civil, el elemento personal también está representado por: "Los destinatarios presentes y futuros, que se benefician del patrimonio.", para la consecución de los bienes de tales personas jurídicas. Por lo tanto, y aplicando estos conceptos al objetivo que persigue una fundación que constituye una universidad, es inobjetable que deben considerarse como miembros de esta organización, aquellas personas que integran la comunidad universitaria y quienes propiamente van a beneficiarse del fin que se persigue y que es la enseñanza o instrucción, es decir, el profesorado y alumnado de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 14/92. Fundación Universidad de las Américas Puebla. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.