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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 340
FORMAL PRISION. PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 340
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la carga de la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado corresponde al quejoso, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; en consecuencia, si el juez del conocimiento únicamente remitió copia certificada del auto de formal prisión, sólo es factible examinar en la sentencia constitucional, si la resolución combatida reunió la forma constitucionalmente exigida, mas no es dable analizar los elementos materiales, pues para tal efecto es necesario estudiar si los datos contenidos en la averiguación previa, son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad penal del procesado, lo cual debe acreditar el peticionario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/92. Rafael González Cuesta. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.