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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 341
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO, FALTA DE. NO PUEDE SUPLIRSE EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 341
Si a las autoridades responsables les está vedado fundar y motivar el acto reclamado en sus informes justificados, porque de acuerdo con el artículo 16 constitucional la fundamentación y motivación debe contenerse en el propio escrito en que consta el acto de molestia, menos aún están los jueces de Distrito facultados para suplir el vicio constitucional en la resolución que pronuncien en el juicio de garantías, aun cuando estimen que sí había fundamento y motivos para emitir el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo en revisión 317/91. Roberto Ceballo Hernández. 26 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.