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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 341
FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO, SE SATISFACE CON LA CITA DE LA JURISPRUDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 341
Si el mandamiento que se impugna se encuentra apoyado en alguna tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el requisito constitucional de legal fundamentación del acto de autoridad debe estimarse satisfecho, pues la jurisprudencia es la interpretación de la ley que el máximo Tribunal del país efectúa en determinado sentido, cuya observancia es obligatoria de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que su aplicación de parte de la autoridad responsable lleva concomitante la de la ley interpretada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/92. Idalia Sánchez viuda de Ramón. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 88/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 8, con el rubro: "JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIÓN POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICIÓN DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACIÓN AL CASO."