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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 343
GARANTIA DE AUDIENCIA, VIOLACION POR VICIOS DE LA NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 343
La notificación efectuada al propietario afectado, un día antes de la fecha en que se efectuó la diligencia de posesión y reglamentación de aguas, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 307, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y viola la garantía de audiencia del quejoso, por no citarlo con la antelación que expresamente fija la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/89. David Orozco Gascón. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.