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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 343
GARANTIAS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO DE AUTORIDAD, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 343
La garantía de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional, al exigir fundamentación y motivación del acto de autoridad, se refiere a las causas determinantes, circunstancias o modalidades del caso particular que la llevaron a su expedición y a las disposiciones normativas en que tales encuadran; empero esos requisitos de fundamentación y motivación que el propio dispositivo exige no van dirigidos a la competencia de la autoridad, porque esta circunstancia es un punto de derecho, que no requiere satisfacer tales exigencias, de tal forma que no se infringe ese precepto legal por el hecho de que la autoridad no cite, en el cuerpo de su resolución, los artículos que le dan competencia para emitirlo, ya que basta que esas facultades estén contenidas en una ley o reglamento para que sea legal el acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 17/90. Subprocurador Fiscal Regional del Centro, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Administración Fiscal Federal de Querétaro. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Patricia Guadalupe Gutiérrez Chico.