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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 346
HORAS EXTRAS IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 346
Dada la naturaleza especial de la actividad en el trabajo de autotransportes, no hay una determinación legal del tiempo extra, pues lo que se prevé cuando el salario se fija por viaje, de conformidad con el artículo 257, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, es que los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no le sea imputable a los propios trabajadores. Por lo que si en la demanda laboral se reclamó el pago de tiempo extra sin aludir a la hipótesis legal citada, es evidente que la reclamación de tiempo extra resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/91. Enrique Martínez Cervantes. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Séptima Epoca, Sexta Parte, volúmenes 187-192, Pág. 175.