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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 346
HORAS EXTRAS. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO NO ES LA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR NO LAS LABORO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 346
El contrato individual de trabajo por sí solo no es prueba idónea para acreditar que un trabajador solamente laboró jornada legal, ya que en el mismo únicamente se convienen las condiciones en que se deben prestar los servicios, pero no necesariamente que éstas se desarrollen en los términos pactados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/92. Roberto Díaz Ramírez. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Reitera criterio de la Tesis Jurisprudencial número 3 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito publicada en la página 396 de la Tercera Parte, Volumen I del. Informe de Labores correspondiente al año 1989.