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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 347
IMPEDIMENTO DE UN REPRESENTANTE DE LA JUNTA PARA CONOCER DE UN JUICIO. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 347
Para que el juzgador de amparo pueda pronunciarse sobre el impedimento de un miembro de una Junta para conocer de algún juicio, se requiere que previamente a su planteamiento en el Juicio de Amparo, se agote el procedimiento relativo, formulado por escrito la denuncia a que se refiere el artículo 710 de la Ley Federal del Trabajo, ante la autoridad que corresponda de las señaladas en el diverso artículo 709, fracción I, del propio ordenamiento; de tal suerte que si no se agota ese trámite procesal, los conceptos de violación que se hagan valer en el juicio de amparo directo deben estimarse inoperantes por no haber agotado el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8353/92. Miguel Vargas Vasconcelos. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.