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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 347
IMPEDIMENTO DEL JUEZ INSTRUCTOR, CUANDO SE REPONE EL PROCEDIMIENTO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, NO EXISTE EL, PARA PRONUNCIAR NUEVA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 347
Es inexacto que resulte incompetente un juez para dictar una sentencia por el hecho de que ya había pronunciado una sentencia anterior que quedó sin efectos a virtud de haber prosperado una apelación intermedia ante diverso tribunal de apelación de la misma potestad común, lo que generaba, en concepto de la inconforme, un impedimento en el juzgador en términos de los artículos 170, fracción X y 171 del Código de Procedimientos Civiles; en primer lugar, porque no tenía el a quo que decidir una cuestión ya resuelta sobre la que hubiere expresado su opinión acerca de la sustancia del juicio ya que su resolución anterior quedó insubsistente con base en el efecto producido por la ejecutoria de un Tribunal de Alzada, y en segundo, porque teniendo que reponer el procedimiento a raíz de la resolución de mérito, está obligado a pronunciar nueva sentencia definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4484/92. Cleotilde Valdez de Sánchez. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.