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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. 174 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218195
Clave de tesis
I.4o.C. 174 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 348

IMPEDIMENTO POR SER EL JUEZ HEREDERO O LEGATARIO. NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL AUTOR DE LA HERENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 348

Precedentes

Amparo directo 3925/92. María Eugenia Cristóbal Sotelo. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Samuel René Guzmán.
Registro digital (IUS): 218195