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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. 174 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218195
- Clave de tesis
- I.4o.C. 174 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 348
IMPEDIMENTO POR SER EL JUEZ HEREDERO O LEGATARIO. NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL AUTOR DE LA HERENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 348
El artículo 170, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal consigna como impedimento de los magistrados, Jueces o secretarios, para conocer de un asunto, que el funcionario judicial, su cónyuge o alguno de sus hijos, sea heredero o legatario de una de las partes. La causal encuentra su justificación en que la calidad mencionada puede ocasionar el rompimiento de la imparcialidad del juzgador en el ejercicio de su función, e inclinarla indebidamente en favor del sujeto con quien está vinculado por gratitud, cariño o simpatía, ante la merced obtenida por sí o sus familiares referidos. Esta ratio legis permite conocer que la norma legal en comento constituye una garantía procesal para la adecuada defensa de la contraparte de quien hace la designación de heredero o instituye el legado. Entonces, si un Juez impedido por ese motivo conoce de la controversia, y desestima las pretensiones del sujeto de quien es heredero o legatario, no afecta las defensas procesales del autor de la herencia, y por tanto, no puede ser materia legal de examen en el juicio de amparo directo, por faltar uno de los requisitos exigidos por el artículo 158 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3925/92. María Eugenia Cristóbal Sotelo. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Samuel René Guzmán.