Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218196
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218196
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 348

IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CARECEN DE COMPETENCIA LEGAL PARA CALIFICAR LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 348

Precedentes

Impedimento 1/92. Manuel de Jesús Chávez Rodríguez. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: David Angel Becerra.
Registro digital (IUS): 218196