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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 348
IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CARECEN DE COMPETENCIA LEGAL PARA CALIFICAR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 348
La armónica interpretación de los artículos 756 y 757 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en forma supletoria deben aplicarse, por no existir disposición expresa en la Ley de Amparo, permite establecer que la competencia legal para calificar un impedimento que se plantee en contra del perito nombrado por el juez de Distrito, recae en el propio juez y no en el Tribunal Colegiado de Circuito al cual se pretenda elevar tal planteamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 1/92. Manuel de Jesús Chávez Rodríguez. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: David Angel Becerra.