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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 349
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD POR EL QUE SE COMBATE UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL UNA OFICINA FEDERAL DE HACIENDA REQUIERE LA EXHIBICION DE DIVERSAS DOCUMENTALES RELACIONADAS CON SUS OBLIGACIONES FISCALES DEL GOBERNADO, POR NO CONSTITUIR RESOLUCION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 349
Conforme a la teoría general del acto administrativo el acto de autoridad es una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública, creando, reconociendo, modificando, transmitiendo o extinguiendo derechos u obligaciones, que para su impugnación no sólo debe causar una afectación a los intereses jurídicos tutelados por la ley, sino que dicho acto debe ser definitivo, requisito que en términos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, no reúne la resolución por la cual se requiere o se solicita a un particular formular aclaraciones o exhibir documentos relacionados con sus obligaciones fiscales, para ser impugnable en juicio de nulidad previsto en el título VI del Código Fiscal de la Federación, ya que es de explorado derecho que un acto de autoridad se considerará definitivo cuando decide, resuelve o concluye un procedimiento judicial o administrativo, de lo que se sigue que al no tener tales atributos la solicitud o requerimiento a un particular para que manifieste su acuerdo o desacuerdo en relación a una obligación o exhiba la documentación relacionada con esa obligación, no puede tener el carácter de acto definitivo, ya que tal determinación no contiene una decisión, sino una solicitud, por lo que, el acto definitivo para este tipo de supuestos queda condicionado al comportamiento del sujeto requerido, o sea, al hecho de que éste formule o no las aclaraciones requeridas o exhiba o no los documentos solicitados. Por tanto, se considera correcto el desechamiento de la demanda de nulidad que se promueve contra una solicitud de aclaraciones o presentación de documentos relacionados con las obligaciones contraídas por el particular por las actividades propias de su giro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 854/92. Prológica, S. A. de C. V. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.