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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 350
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL. VIA CONSTITUCIONAL PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 350
Si el acto de molestia es pronunciado con motivo de la admisión y resolución del recurso de apelación de la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de liquidación de sociedad conyugal, es claro que para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo no constituye sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio, de acuerdo con los artículos 158, en relación con el 46, ambos de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; al contrario, dichos actos reclamados tienen como antecedente primario un incidente de liquidación de sociedad conyugal, el cual se considera como accesorio a la cuestión que hace posible que se origine, esto es, el juicio de divorcio, y se sustancia con posterioridad a que este último concluyó; por lo que, en esas circunstancias, los actos reclamados deben reputarse dictados fuera de juicio y por consiguiente deben ser de la competencia del Juez de Distrito, de acuerdo con lo establecido por los artículos 114, fracción III, en relación con el 36 y 47, párrafo tercero, todos de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/91. Olivia Barrera Ramírez. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.