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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 351
INCIDENTE DE LIQUIDACION EN MATERIA LABORAL. POR EXCEPCION PUEDE ORDENARSE SU APERTURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 351
La Cuarta Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 981, consultable en la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a 1917-1988, ha establecido que la orden de apertura del incidente de liquidación, en contravención a lo dispuesto por los artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo, es violatoria de garantías; sin embargo, cuando se demandan aumentos legales o contractuales que comprendan desde la fecha del desconocimiento del derecho hasta aquella en que se cumpla el laudo, es decir, cuando se trata de aumentos que surjan durante la tramitación del juicio laboral, debe considerarse que se está en presencia del caso de excepción a que se alude en la última parte del artículo 843 de la ley laboral, puesto que no sería práctico que cada vez que se suscitaran dichos aumentos se rindiera la prueba superveniente respectiva, haciendo interminables los juicios; en esas condiciones, la Junta deberá cuantificar la condena en el laudo, conforme a los aumentos probados en autos, y ordenar la apertura del incidente de liquidación sólo respecto de los demás.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 450/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.