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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 355
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, LA ACEPTACION DEL PAGO DE LA, EXCLUYE EL DERECHO DE PEDIR LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 355
Si el patrón demandado acredita haber pagado la indemnización constitucional por haber dado por terminada la relación laboral que lo unía con el actor en forma unilateral, ello excluye el derecho de reclamar la reinstalación en el puesto, toda vez que de conformidad con la disposición contenida en la fracción XXII del Apartado "A" del artículo 123 constitucional, el patrón que despida a un obrero está obligado a indemnizarlo o a cumplir con el contrato de trabajo, pero de ninguna manera a ambas cosas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1456/92. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.