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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 355
INFORME JUSTIFICADO. ACTOS RECLAMADOS, NEGATIVA TACITA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 355
No basta que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, se limite a expresar si son ciertos o no los actos que se le atribuyen, sino que debe referirse a ellos concreta y detalladamente y al informar, remitir copia certificada de las correspondientes constancias; lo que no ocurrió en la especie, puesto que aunque dicha autoridad expresó que, como informe justificado, enviaba las copias de lo actuado, sólo envió algunas constancias, por lo cual tácitamente indicó que su intervención en el caso se limitó a lo que aparece de aquellas copias. De manera que si de esos documentos se desprende que algunos de los actos reclamados no son ciertos, debe estimarse que la autoridad responsable negó tácitamente haber intervenido en ellos, por lo que, si en tales condiciones, el quejoso no está conforme con lo manifestado en ese informe, tiene la obligación de probar que no se ajusta a la verdad; consecuentemente, al no haber rendido prueba alguna para demostrar lo contrario, deben considerarse inexistentes dichos actos y sobreseer en el juicio constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1129/92. Aurora García Ballesteros. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.