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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 356
INFORME JUSTIFICADO. MULTA SEGUN PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 356
El párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley de Amparo, no hace distinción entre un informe que no se rinde o uno que se rinde posteriormente a la audiencia constitucional, sino que ordena en forma categórica al juez de Distrito imponer una multa a las autoridades responsables que no rindan su informe justificado, o acompañen las copias necesarias para su justificación, entendiéndose esto al momento en que se lleva a cabo la celebración de la audiencia mencionada, y no queda a su arbitrio la aplicación de dicha multa en la forma en que lo prevé el diverso artículo 3 bis de la ley de la materia, el cual, refiere aquellos casos en donde la imposición de la multa es facultad potestativa para el juez federal, dependiendo que se haya demostrado la existencia o no de mala fe de la autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/92. Epiril, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.