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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 357
INSPECCION NO DESAHOGADA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON. ALCANCE PROBATORIO DE LA PRESUNCION DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 357
Cuando la prueba de inspección ofrecida por un trabajador no se practica por causas imputables al patrón, y ello motiva que la Junta, haciendo efectivo el apercibimiento respectivo, determine tener por presuntivamente ciertos los hechos materia de la inspección de conformidad con lo dispuesto por el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe tener por ciertos aquellos hechos a menos que se hayan desvirtuado por prueba en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/92. Ignacio Ocadio Sosa. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.