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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 358
INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS, ANTES DE LA NACIONALIZACION DE LA BANCA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 358
Si a la fecha en que se llevó a cabo una conducta criminal en perjuicio de una institución de crédito, no había entrado en vigor el decreto de nacionalización de la banca, del primero de septiembre de 1982, es decir, que la citada institución pertenecía a la banca privada, luego entonces, al no existir en el mundo fáctico la estatización referida, el conocimiento de la conducta delictiva, no pertenece al ámbito federal, pues no se pueden alterar los presupuestos procesales vigentes al momento de la comisión del ilícito (competencia), dado que se aplicaría en forma retroactiva la ley, contraviniéndose con ello las disposiciones del artículo 21 de la Carta Magna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/92. José Miguel Jiménez Galindo y Teresa Alvarez Carrillo. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: Esperanza Zamorano H.