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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218213
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 359

INSTRUMENTOS PUBLICOS, SU VALOR PROBATORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 359

Precedentes

Amparo directo 396/92. María Patricia Alvarez Caro de Castillo. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Reitera criterio de la Primera Tesis relacionada con la jurisprudencia 701, Segunda Parte, página 1168 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.
Registro digital (IUS): 218213