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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 359
INSTRUMENTOS PUBLICOS, SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 359
La circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no puede tener el carácter de prueba plena, ello independientemente de que sea o no objetado, ya que de lo único que hace fe, es que ante el funcionario que intervino en el documento, se asentó dicha declaración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/92. María Patricia Alvarez Caro de Castillo. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Reitera criterio de la Primera Tesis relacionada con la jurisprudencia 701, Segunda Parte, página 1168 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.