Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218214
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 359
INTERES JURIDICO, FALTA DE, CUANDO UN QUEJOSO CARECE DE PERSONALIDAD COMO ALBACEA DE LA SUCESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 359
Si en una demanda de garantías se señala como acto reclamado la negativa de ordenar la inscripción de la demanda de donación de un paquete de acciones en el Registro Público de Comercio y en el libro de registro de la sociedad emisora, y el quejoso reconoce que quien tiene derechos de propiedad sobre el citado paquete accionario, lo es una sucesión, debe concluirse que, la no inscripción de la demanda en el Registro Público de Comercio y en el libro de registro de la sociedad emisora, en su caso, a quien podría perjudicar, sería a la indicada sucesión de la cual el promovente no acreditó ser albacea, y no a él en lo personal, supuesto que el ejercicio de la acción constitucional se reserva únicamente a la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, es evidente que en ese supuesto se actualiza la causal de improcedencia, prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 12 de la mencionada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1064/92. Carlos Epstein Murguía. 15 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.