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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, se reservó pronunciarse sobre su competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicción que se suscite entre los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Primer Circui

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218215
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 360

INTERES JURIDICO, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 360

Precedentes

Incidente en revisión 162/92. Noemí Floriana Ramos Peón de Ugalde. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Véase: Informe 1985, Tercera Parte, Tesis número 13, página 333. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, se reservó pronunciarse sobre su competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicción que se suscite entre los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo del Octavo Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materas Civil y de Trabajo del Octavo Circuito) y Tercero del Segundo Circuito (actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito) pertenecientes a la Región Centro-Norte y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur.
Registro digital (IUS): 218215