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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 360
INTERESES, INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 360
La resolución interlocutoria dictada por un juez de lo Civil en un incidente de liquidación de intereses dictada en un juicio mercantil, no es apelable en términos de lo dispuesto por el artículo 1341 del Código de Comercio. Aun cuando es verdad que este precepto dispone que las sentencias interlocutorias son apelables si lo fuere la definitiva; no lo es menos que no se refiere a las interlocutorias pronunciadas en ejecución de sentencia en relación con un incidente de ejecución. En este supuesto rige el artículo 1348 del citado cuerpo de leyes, que en su parte final señala que la resolución que resuelva sobre la liquidación no admite más recurso, que el de responsabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1274/92. Zoom Internacional, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.