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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 188/2006-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218218
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 361

INTERLOCUTORIA DICTADA POR UNA SALA FISCAL CON MOTIVO DEL RECURSO DE RECLAMACION INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL INSTRUCTOR QUE DESECHO LA AMPLIACION DE LA DEMANDA. ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO JUNTO CON LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 361

Precedentes

Amparo directo 1662/91. García Patto y Asociados, S.A. de C.V. 19 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 188/2006-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218218