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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 361
INTERPRETACION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NUMERO 49, CONSULTABLE EN LA PAGINA 81, DE LA OCTAVA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE LOS AÑOS DE 1917 A 1985, DE LA VOZ: "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS RESUELTOS".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 361
Una correcta interpretación de la tesis de jurisprudencia precisada al rubro, en íntima relación con la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Amparo, es en el sentido de que el juicio de amparo es improcedente cuando se reclaman actos que se derivan de los ya estudiados y resueltos en una ejecutoria de otro amparo, siempre que se apeguen a su estricto cumplimiento, no importando que se haya estudiado el fondo del negocio, sino que éste ya no pueda ser motivo de análisis en la sentencia que decida el nuevo juicio constitucional que al efecto se impetre, por considerarse que ya se encuentra definida la misma situación jurídica expuesta en el primer amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 980/92. José Luis Bueno Guzmán, por sí y en representación de Corporación Promotora Mexicana, S.A. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.