Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218221
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 363
JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO LA RESOLUCION COMBATIDA ES FAVORABLE A LOS INTERESES DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 363
Dado que el acto reclamado en el juicio de garantías lo constituye una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que decreta la nulidad de la resolución administrativa o sea, favorable a los intereses de la quejosa, es claro y manifiesto que tal acto no afecta los intereses jurídicos de la promovente; por tanto, se surte con plenitud la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73, de la Ley de Amparo y ello impone el sobreseimiento en el juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74, del mismo ordenamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 464/92. Hospital Santa Elena, S. A. de C. V. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.