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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 364
JUICIO DE AMPARO, SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL, CUANDO PROCEDE QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LOS TERCEROS PERJUDICADOS Y SE ORDENE LA DEVOLUCION DE ESTE AL JUZGADO DE SU ORIGEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 364
Cuando en un juicio de amparo la sentencia se pronuncia con posterioridad a su respectiva audiencia constitucional y, además, resulta contraria a los intereses de los terceros perjudicados, ésta debe notificárseles en forma personal a fin de darles la oportunidad de impugnarla y no dejarlos en estado de indefensión; para ello es menester que se devuelva el expediente del amparo al juez del conocimiento para el efecto de que ordene que se notifique personalmente a los citados terceros perjudicados y la sentencia recurrida, en los términos de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1004/92. Proquifín, S. A. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.