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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218222
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 364

JUICIO DE AMPARO, SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL, CUANDO PROCEDE QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LOS TERCEROS PERJUDICADOS Y SE ORDENE LA DEVOLUCION DE ESTE AL JUZGADO DE SU ORIGEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 364

Precedentes

Amparo en revisión 1004/92. Proquifín, S. A. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 218222