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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218224
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 365

LAUDO. FALTA DE FIRMA DEL REPRESENTANTE PATRONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 365

Precedentes

Amparo directo 1445/92. Marcos Santillán Hernández. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 50/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 73, enero de 1994, página 49, con el rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, NO AL SOBRESEIMIENTO."
Registro digital (IUS): 218224