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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 365
LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 365
Cuando la Junta dicta un laudo en cumplimiento de una sentencia ejecutoria pronunciada en un amparo y se limita a incluir en su resolución, las mismas consideraciones en que se basa la ejecutoria y un nuevo amparo resulta improcedente porque, en realidad está combatiendo de hecho la sentencia ejecutoria de amparo, lo que es evidente que no puede hacer a través de un nuevo juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/92. Palemón Amador Xelhuantzi. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzalez Alvarez.