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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 366
LEGITIMACION EN AMPARO. NO LA TIENE EL FIDEICOMISARIO PARA DEFENDER COMO TAL EN LA VIA CONSTITUCIONAL, EL PATRIMONIO AFECTO A UN FIDEICOMISO INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 366
De acuerdo con los artículos 107 constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de garantías requiere de la existencia de un agravio personal y directo, que resienta precisamente el legítimo titular del derecho que se considera violado. Según la interpretación armónica de los artículos 346, 350, 356 y 357, fracción VII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tratándose de la institución del fideicomiso de garantía, en que la fiduciaria es la encargada de recibir el patrimonio fideicomitido y ejercer las facultades de dominio inherentes al mismo, para el debido cumplimiento de los fines del fideicomiso, si al constituirse el fideicomiso nadie intervino como fiduciaria en ese acto jurídico, la inexistencia de éste, que esa imperfección acarrea, hace que el supuesto fideicomisario carezca de legitimación para ejercer la defensa del bien que se dice fideicomitido, porque en realidad no operó la transmisión del dominio del fideicomitente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/92. Valente Aldaco González y Miguel Corona Rodríguez. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.