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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 366
LEGITIMA DEFENSA. HAY EXCESO EN ELLA CUANDO SE PROLONGA INNECESARIAMENTE LA ACCION DEFENSIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 366
Para que exista la excluyente de legítima defensa, se requiere en primer lugar que estén satisfechos íntegramente los elementos que la constituyen, esto es, que se encuentre comprobada una agresión, que ésta sea actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente en términos del artículo 26 del Código de Defensa Social; y en segundo lugar, la respuesta a esa agresión por parte del pasivo, con la única finalidad de salvar su propia persona, o sus bienes o la persona o bienes de otro, si no existe otro medio practicable y menos perjudicial para repeler el ataque. Ahora bien, si se reúnen esos requisitos pero el agredido prolonga su acción defensiva en forma innecesaria, esto es, cuando ya había cesado el peligro al ser desarmado el agresor, y ocasiona a éste lesiones o la muerte, esa circunstancia actualiza la figura jurídica denominada exceso en la legítima defensa que contempla el artículo 27 del propio ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/92. Arturo Bermúdez García y Francisco Villanueva González. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.