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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de agosto de 2002, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2002-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 367
LEY DE AMPARO. CASO EN QUE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ESTA OBLIGADA A OBSERVAR UNA JURISPRUDENCIA QUE DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SIN QUE ELLO IMPLIQUE INVASION A LA COMPETENCIA RESERVADA AL FUERO FEDERAL. APLICACION DEL ARTICULO 192 DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 367
El artículo 192 de la Ley de Amparo, establece que la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para las Salas, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal; tribunales administrativos y del trabajo, locales y federales. Por tanto, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia ha resuelto que un precepto es inconstitucional, la Sala respectiva está obligada a resolver y declarar fundado, en su caso, el concepto de anulación que se haga valer al respecto, en debida observancia a lo dispuesto por el citado precepto, sin que, por ello, se estime que invade la competencia reservada al fuero federal, de conocer sobre inconstitucionalidad, pues lo único que estaría haciendo con dicha conducta, es acatar, como es su obligación, la jurisprudencia emitida por el Más Alto Tribunal de la República.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1774/92. Banoro, S.C.N. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de agosto de 2002, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2002-PL en que participó el presente criterio.