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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de agosto de 2002, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2002-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218228
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 367

LEY DE AMPARO. CASO EN QUE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ESTA OBLIGADA A OBSERVAR UNA JURISPRUDENCIA QUE DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SIN QUE ELLO IMPLIQUE INVASION A LA COMPETENCIA RESERVADA AL FUERO FEDERAL. APLICACION DEL ARTICULO 192 DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 367

Precedentes

Amparo directo 1774/92. Banoro, S.C.N. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de agosto de 2002, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2002-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218228