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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 368
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. SU ARTICULO 75 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 368
El artículo 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la parte que interesa, establece: "Art. 75.- La ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución:..." De lo anteriormente transcrito, permite concluir que tal precepto no viola la garantía de audiencia, porque el tipo de sanciones administrativas a ejecutarse, a que se refiere, son aquellas impuestas en "resolución firme", firmeza legal, cosa juzgada o causación de estado de la providencia sancionadora que presupone el respeto y observancia o acatamiento a la garantía de previa audiencia, lo que se corrobora además del contexto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula íntegramente el procedimiento investigatorio y sancionador de las conductas infractoras de los Servidores Públicos. Es importante señalar que la firmeza legal se puede dar, por un lado, cuando hay conformidad con la resolución, o cuando aun habiéndose impugnado mediante los medios legales de defensa, éstos hubieran resultado ineficaces y, consecuentemente, se confirmara la resolución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 864/92. Rafael Piñón Blanco. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.