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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 369
LIBERTAD CAUCIONAL, EXAMEN EN AMPARO DE LA RESOLUCION QUE NIEGA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 369
Si el acto reclamado en el juicio de garantías es el acuerdo que negó al quejoso la libertad caucional, jurídicamente el examen de la constitucionalidad de este acto, debe consistir en analizar si esa negativa se encuentra debidamente fundada y motivada, pero no en estudiar si los hechos que en el proceso se le imputan al amparista encuadran en diverso tipo legal del contemplado por la autoridad responsable, pues con este último proceder se examinaría la constitucionalidad de la resolución que restringe la libertad personal del inculpado, lo que sería indebido al no haber sido ésta reclamada en el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 542/91. Ricardo Romero Hernández y Martín Hernández Ruiz. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 120/90. Rafael Casco Aquino. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.