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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 370
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO NO SE DESVIRTUAN TODOS LOS ELEMENTOS QUE SIRVIERON PARA DECRETAR EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 370
Para que proceda el desvanecimiento de datos, se requiere que todos aquellos elementos que sirvieron de base para la formal prisión, hayan quedado desvirtuados plenamente y destruidos con prueba fehaciente, y no tan sólo uno de ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/91. Ramón Medina Carrillo. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1116, Pág. 1792.