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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218235
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 370

LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO NO SE DESVIRTUAN TODOS LOS ELEMENTOS QUE SIRVIERON PARA DECRETAR EL AUTO DE FORMAL PRISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 370

Precedentes

Amparo en revisión 47/91. Ramón Medina Carrillo. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1116, Pág. 1792.
Registro digital (IUS): 218235