Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218236
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 371
LIQUIDACION DE SENTENCIA. CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DETERMINA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 371
Cuando el acto reclamado es la determinación que puso fin al incidente de liquidación de sentencia, surgido obviamente después de concluido el juicio, y que tiende a cuantificar la condena. Que tiene autonomía propia y destacada, no debe confundirse con aquellos actos que tienen por objeto directo la ejecución del fallo, respecto de los cuales el amparo indirecto sólo procederá contra la última resolución dictada en ese trámite, mas como el acto reclamado es previo a esa ejecución, sí es reclamable en la vía biinstancial, atento a lo dispuesto en el artículo 114, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/92. Sergio Bermúdez Conde en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de María Luisa Benítez Reyes. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.