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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 371
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, OPORTUNIDAD PARA REVOCAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 371
No existe mandamiento legal dentro del Código Federal de Procedimientos Penales que señale en qué acto se debe dictar o contener la revocación de la libertad provisional que bajo caución se concedió con anterioridad, luego entonces si se está a lo previsto en el artículo 412, fracción V, del ordenamiento antes invocado, ésta puede ser en cualquier momento del proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/89. Raúl Varela de Giovanini. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Gildardo García Barrón.