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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.484 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218239
- Clave de tesis
- I.3o.A.484 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 374
MARCAS EVOCATIVAS. REGISTRO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 374
Para evitar la competencia desleal en el mercado y la confusión en que podría incurrir el público consumidor, nuestra legislación marcaria prohíbe el registro de aquellas marcas que son descriptivas del producto al que están destinadas. (Artículo 91 fracciones V y XX de la Ley de Invenciones y Marcas vigente en el año de 1991). Descriptivas, ha dicho este tribunal, son aquellas marcas que definen al producto a que se aplican, sea porque el vocablo o locución guarda relación directa con la naturaleza del producto o con sus propiedades; bien porque expresa el tipo, peso, medida, función o destino de la mercancía. Sin embargo, no es absoluta la prohibición del carácter descriptivo de una marca, pues se admiten como válidas las denominaciones que, formadas de modo arbitrario, despiertan la idea del producto o sugieren su naturaleza o utilidad, tales marcas son las llamadas evocativas, que se relacionan de modo remoto indirecto con la mercancía. "Instant protein", cuya traducción al español es "proteína instantánea", en una marca evocativa, que aun cuando contiene el vocablo "proteína", no describe de manera directa el producto a que va destinada (alimentos y sus derivados); pues analizada en su conjunto nos da la idea imprecisa de un alimento que proporciona rápidamente proteínas; sin embargo, como se demostró en el juicio, tales nutrientes no tienen la virtud de ser instantáneos, y por ello, la idea que da la marca, no describe el producto, aunque es cierto también, que puede provocar que su preparación es instantánea, pero tal idea, es simplemente una evocación y no una frase descriptiva; sin pasar por alto que el examen de una marca debe hacerse también en su conjunto, ya que es así como la percibe el público consumidor; y de manera global "Instant protein" queda comprendida dentro de las llamadas marcas evocativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1153/92. Shaklee Corporation. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.