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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 374
MEDIDAS DE APREMIO. SON PROCEDENTES EN CONTRA DE TERCEROS QUE SE OPONGAN A UNA DILIGENCIA, AUN CUANDO ALEGUEN ESTOS QUE LOS BIENES SECUESTRADOS NO SON PROPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 374
Cuando se decrete el apercibimiento de imposición de una medida de apremio por oposición del demandado o de un tercero, a la realización de una diligencia ordenada por mandato judicial, no es válido que se pretenda la ineficacia de la sanción por el alegato de que no se embargaron bienes propios de la demandada, toda vez que aun cuando el propietario de un bien es quien puede disponer del mismo, ello no desvirtúa la constitucionalidad del acto reclamado, si se tiene en cuenta que el apercibido debe cumplir con la prevención que se le hace a efecto de no desacatar la orden judicial y en todo caso la parte legitimada tendrá la posibilidad de excluir los bienes de embargo si demuestra que los mismos no pertenecen a la parte demandada; no es obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que el apercibido no fuera parte en el juicio natural, habida cuenta que el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no hace distinción alguna para la atribución del juzgador de hacer cumplir sus determinaciones, ya que de otra suerte bastaría con que se opusieran terceras personas para que jamás pudieran cumplirse sus resoluciones en contra de la parte demandada, lo que sería inaceptable e impediría cumplir con el mandato previsto en el artículo 17 de la Carta Magna que obliga a los jueces a la expedición pronta y expedita de la justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1330/92. José Luis Gómez Martín. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.