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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 376
MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. CUANDO DEBE PLANTEARSE LA INCOMPETENCIA EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 376
Con independencia de que los medios preparatorios sean actos prejudiciales y tengan por finalidad recibir determinadas pruebas que deberán calificarse en el juicio que posteriormente se promueva, en caso de que la persona llamada a dichas diligencias considere que es incompetente el juez que conoce de las mismas, debe de promover la incompetencia correspondiente y no sólo hacerlo valer como excepción al contestar la demanda en el juicio principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/91. Ricardo Palomo Marroquín. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.