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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 377
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, CASO EN EL QUE SE ACREDITA SU LEGITIMACION PARA PROMOVER RECURSO DE REVISION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 377
Si la autoridad que interpone el recurso de revisión, lo es el agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado de Distrito, en donde se emite la sentencia del juicio de amparo, que pretende se revise, es claro que atento a lo que dispone el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, tiene el carácter de parte en dicho juicio y por ende, legitimado para interponer el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/92. Gerardo Alberto Valdez Calderón. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.