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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 378
MULTA FISCAL, POR OMISION DE RETENCION DE IMPUESTOS. IMPROCEDENCIA DEL ARTICULO 76 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 378
Como la multa que se impuso a la quejosa, no fue como directa obligada sino como responsable solidaria, no tiene aplicación el contenido del artículo 76, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que es claro al establecer sanción con un 150%, tratándose de infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones ya retenidas; porque el artículo 26 del Código Tributario, en su último párrafo expresamente establece que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios con excepción de las multas, lo que significa que al responsable solidario que omite retener, no procede aplicarle dicha multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 191/92. Industrias Castro, S.A. de C.V. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Revisión fiscal 383/90. Garza Alimentos, S.A. de C.V. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.