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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 379
MULTAS. LA REGLA GENERAL DEL ARTICULO 3 BIS EN MATERIA DE, RIGE PARA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 379
El artículo 224, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no releva a la autoridad impositora de la obligación de razonar acerca de la mala fe en que incurre la infractora a quien se impone las multas a que ese numeral se refiere, pues al igual que otros preceptos de la misma ley que contemplan la imposición de multas (41, 39, 51, último párrafo, 61, último párrafo, 71, 74, fracción IV, segundo párrafo, 81, 90, último párrafo, 119, 134, 149, 152, 153, 164, 169, entre otros), lo único que éste contiene es la descripción de la conducta sancionable y la categórica determinación de que "será sancionada" con multa quien la despliegue (otras normas dicen: "se (o le) impondrá, sancionará"), sin que se trate de una norma especial que haga inaplicable la regla general contenida en el artículo 3 bis, párrafo segundo, del ordenamiento legal invocado, antes señalada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/92. Presidente de la República y otras autoridades. 11 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 156, con el rubro: "MULTA PREVISTA EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."