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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218246
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 379

MULTAS. LA REGLA GENERAL DEL ARTICULO 3 BIS EN MATERIA DE, RIGE PARA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 379

Precedentes

Queja 20/92. Presidente de la República y otras autoridades. 11 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 156, con el rubro: "MULTA PREVISTA EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."
Registro digital (IUS): 218246